Objetivo
Regular y controlar el registro de reingreso de los alumnos que son promovidos de semestre, con el propósito de continuar su historial académico.
Normas
1. La reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública.
2. Sólo tendrán derecho a reinscripción los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en esta etapa.
El proceso de reinscripción será efectuado por el Área de Control Escolar de la entidad.
Los alumnos inscritos en las licenciaturas Plan 2018, en la modalidad escolarizada tendrán un plazo máximo de dos años improrrogables para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado para cursar el plan de estudios correspondiente.
3. La reinscripción deberá hacerse a la misma licenciatura.
4. Se consideran alumnos regulares los que acrediten todos los cursos del (de los) semestre(s) concluido(s).
5. Se consideran alumnos irregulares los que no acrediten uno o más de los cursos del o de los semestre(s) concluido(s).
6. Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior.